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Nuevo Aeropuerto Jorge Chávez: Ingreso y salida será por la avenida Morales Duárez

Callao, 14 de agosto del 2024

 

A partir del 18 de diciembre de 2024, el ingreso y salida al nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez se realizará exclusivamente por la avenida Morales Duárez, dejando atrás el acceso por la avenida Faucett.

 

Así lo señaló el Informativo Ya lo Chávez- Noticias del Jorge Chávez que publica Lima Airport Partners (LAP), empresa operadora de Aeropuertos en el Perú.

 

Accesos provisionales


Indica también que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha instalado dos puentes temporales en el cruce de las avenidas Morales Duárez y Aeropuerto.

 

Estos puentes conectarán con las nuevas vías internas que están siendo construidas por Lima Airport Partners (LAP).

 

 

Refirió que en los próximos meses se completarán las labores de asfaltado y urbanización, con una inversión adicional de más de US$ 7 millones.

 

Las obras estarán listas para el inicio de operaciones del terminal aéreo.

 

Datos claves:

 

  • La infraestructura incluye más de un kilómetro de vías adicionales.
  • El MTC pondrá en operación el Puente Santa Rosa en 2027, estableciendo la ruta definitiva de acceso al aeropuerto.
  • Se ha destinado más de US$ 7 millones adicionales para la construcción, operación y mantenimiento de los viales, lo cual implica una adenda al contrato.

Conexión con el transporte público

 

LAP y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) están trabajando en un plan para conectar el nuevo aeropuerto con la ciudad mediante buses de transporte público. Se proyectan entre 5 y 6 nuevas rutas que incluirán conexiones con los corredores, el Metropolitano y las Líneas 1 y 2 del Metro de Lima y Callao.

 

Estas rutas cubrirán las zonas del Callao, Lima Sur y Lima Norte.

 

Cabe indicar que LAP firmará un convenio con la ATU y los operadores seleccionados para garantizar el servicio de estas nuevas rutas.

 

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De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.