En aquellos casos relacionados con:
-
La facturación y el cobro de los servicios por uso de la
infraestructura. En estos casos, la prueba sobre la
prestación efectiva del servicio corresponderá a la
Entidad Prestadora.
-
El condicionamiento por parte de la Entidad Prestadora
de la atención de los reclamos al pago previo de la
retribución facturada.
-
La calidad y oportuna prestación de los servicios que
presta la Entidad Prestadora.
-
Los daños o pérdidas en perjuicio del Usuario, de
acuerdo a los montos mínimos que establezca el Consejo
Directivo de OSITRAN, provocados por negligencia,
incompetencia o dolo de los funcionarios y/o
dependientes de la Entidad Prestadora. e. Reclamos de
Usuarios que se presenten como consecuencia de la
aplicación del REMA.
-
El acceso a la infraestructura o actos que limiten el
acceso individual a los servicios bajo la
responsabilidad de la Entidad Prestadora.
-
Los defectos en la información proporcionada a los
Usuarios, respecto de las tarifas o condiciones del
servicio prestado por la Entidad Prestadora; o,
información defectuosa.