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COMUNICADO 15.10.2025

Lima Airport Partners (LAP), operador del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJC), informa a la opinión pública lo siguiente:

1. Desde LAP advertimos con preocupación la difusión de anuncios públicos por parte de las aerolíneas que buscan desinformar y generar confusión en torno a la aplicación de la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario (TUUA) de transferencia. Esta tarifa, reconocida legalmente por el Estado peruano y supervisada por el regulador (Ositrán), no constituye un cobro adicional, sino la ejecución de un mecanismo contractual vigente desde 2013, en estricto cumplimiento de la Adenda 6 del contrato de concesión.

2. Respecto a lo anunciado recientemente por LATAM, que abandona su ruta a La Habana, cabe precisar que las aerolíneas cuentan con la flexibilidad para definir y modificar sus itinerarios, de acuerdo a la rentabilidad de sus propias estrategias comerciales y el factor de ocupación de cada destino. Estas decisiones responden a factores internos de gestión y a la dinámica del mercado aéreo internacional, que evoluciona constantemente. Por ello, LAP rechaza que el costo de TUUA afecte directamente en las decisiones empresariales de las aerolíneas.

3. El Nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez representa una de las inversiones privadas más importantes del país, financiada íntegramente por capitales privados. LAP desarrolla su labor en estricto cumplimiento del contrato de concesión con el Estado peruano. Esta infraestructura quedará al servicio del país incluso después de concluida la concesión, como un legado tangible para el transporte aéreo, la conectividad y el turismo peruano de los próximos años.

4. En ese contexto, LAP reitera la importancia de la seguridad jurídica como un pilar fundamental para la atracción de inversiones y la estabilidad de largo plazo. En un entorno político cambiante, garantizar el cumplimiento de los contratos de concesión y de las normas regulatorias vigentes es esencial para la confianza de las empresas extranjeras que apuestan por el país.

LAP reafirma su compromiso con la conectividad, la competitividad y el crecimiento sostenible del Perú, actuando siempre con transparencia, responsabilidad y respeto por el marco legal que sustenta la inversión y la cooperación público-privada.



De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.