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Facilidades de accesibilidad y atención preferencial

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¡Un Aeropuerto Para Todos! 🌻

El Jorge Chávez es el primer aeropuerto del Perú que ha implementado facilidades de accesibilidad e inclusión en toda su terminal.

  • Señalética en braille
  • Ruta podotáctil
  • Carritos eléctricos de acercamiento
  • Baños familiares
  • Flujos preferenciales
  • Bebederos de agua
  • Rampas y ascensores alternativos

Así como servicios gratuitos en los Módulos de Información:

  • Atención en lengua de señas peruana
  • Préstamo de sillas de ruedas
  • Préstamo de coches para bebés
  • Entrega gratuita del Colgante de girasoles
  • Mayor tiempo de descenso de pasajeros en la Vía Rápida (Puerta 3, Piso 2).

Estas facilidades gratuitas nos permiten brindar una experiencia de viaje más accesible, empática e inclusiva para todos y todas: pasajeros/as, visitantes y colaboradores.

Están pensadas para personas con movilidad reducida (Ejm. adultos mayores, mujeres embarazadas, en silla de ruedas o con discapacidad visual) y personas con condiciones no visibles (Ejm. Autismo, Alzheimer, Fibromialgia, entre otros).

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Asistencia preferencial

Si requieres asistencia preferencial en todo tu flujo de viaje, contacta a tu aerolínea para que te puedan acompañar a lo largo del proceso.

Conoce la lista completa de facilidades gratuitas en el siguiente tríptico:

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Para mas información

icono de telefono (511) 517-3500


De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.