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Comunicado 19.11.25

Respecto a los reclamos manifestados por los subcontratistas y/o proveedores del consorcio Inti Punku (IPK), encargado de la construcción de nuevo aeropuerto, Lima Airport Partners (LAP) aclara lo siguiente: 

1. Todas las áreas del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuentan con programas de mantenimiento permanente, ejecutados bajo estándares internacionales y supervisados directamente por el equipo técnico de LAP. Estas labores se realizan a través de contratos con empresas especializadas y/o fabricantes de los equipos, garantizando la continuidad operativa del aeropuerto. No existe ninguna restricción a la operación del aeropuerto por falta de pago, ni riesgos a la seguridad de los pasajeros. 

⁠2. Desde LAP, lamentamos la situación que enfrentan algunos subcontratistas y/o proveedores del contratista Inti Punku. Entendemos la preocupación de las empresas que reclaman al contratista su pago. Sin embargo, es importante precisar que desde LAP hemos cumplido íntegramente con todos los pagos al consorcio IPK dentro de los plazos y condiciones establecidas. Las obligaciones con terceros corresponden exclusivamente al contratista, conforme a los contratos suscritos directamente entre dichas empresas e IPK. 

3. Al tomar conocimiento de las potenciales deudas de IPK con sus subcontratistas y/o proveedores, LAP ha sostenido reuniones solicitado información y sustento de los reclamos, asimismo hemos activado los mecanismos que el contrato nos permite. Instamos al consorcio Inti Punku conformado por las empresas Sacyr y Cumbra que cumplan con sus obligaciones de pago pendientes a la brevedad. 

Finalmente, reafirmamos nuestro compromiso de seguir operando con los lineamientos de seguridad operacional, garantizando el cumplimiento de los estándares internacionales del aeropuerto. 



De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.