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Mesa de partes

Mesa de partes

Lima Airport Partners pone a su disposición la Mesa de Partes Virtual - plataforma digital que permitirá, presentar sus documentos desde cualquier lugar al cual accederán en el siguiente vinculo:

La recepción virtual se realiza las 24 horas, siete dias de la semana a través de nuestra plataforma virtual en la web, La documentación será registrada al día siguiente hábil de atención en caso no sea dentro del horario mencionado.

icono de check

Recepción / Horario de atención

Lunes a Jueves: 08:30 a 12:30 y 14:00 a 17:00 horas
Viernes: 08:30 a 12:00 horas
Horario de Atención en presencial cierra desde 13:00 a 14:00.

Como usuario de esta plataforma, serás responsable del contenido y registro de la información que presente, por lo que la documentación tiene carácter de declaración jurada.

Respecto a la comunicación a registrar debe contar con los siguientes parámetros:

  • Archivo (PDF) con tamaño máximo de 30MB. Si el tamaño es mayor enviarlo a través de un link de descarga vía Wetransfer, Dropbox, Onedrive, Google Drive u otros.
  • De ser persona Jurídica requiere hoja membretada con la información de la empresa: correo electrónico, dirección, teléfono, etc.
  • Fecha de emisión del documento.
  • Para facilitar la atención, señalar nombre del funcionario LAP o Gerencia LAP.
  • Nombre del firmante.
  • Firma Electrónica (firma escaneada en formato PDF) o Digital.
  • Adjuntar anexos, si se especifica en su comunicación.
  • El contenido del documento debe estar legibles, sin tachas.
  • Para iniciar el trámite, deberá generar una cuenta de acceso a la plataforma de Mesa de partes virtual, ingresar sus datos y los de su empresa según sea el caso, con ello generará una cuenta de acceso.
  • La documentación de haber sido ingresada fuera del horario de atención establecido, será atendida al siguiente día hábil. La constancia de cargo de recepción se remitirá al correo electrónico registrado.

Se recomienda seguir las indicaciones del instructivo:



De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.